INSPECCIÓN DE TRABAJO Y LOS CONTRATOS TEMPORALES

La Inspección enviará cartas a más de 83.600 empresas contra el uso irregular de contratos temporales

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y LOS CONTRATOS TEMPORALES

El secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, avanzó hace unos días que la Inspección iba a proceder este jueves al envío de estas cartas para asegurar el cumplimiento de las condiciones de trabajo por parte de empresas de sectores vinculados a la estacionalidad.

En concreto, según las fuentes consultadas, se va a proceder al envío de tres remesas de cartas, dirigidas a más de 83.600 empresas y que afectan a 199.800 trabajadores.

La reforma laboral, que entró plenamente en vigor el pasado 30 de marzo, establece que el contrato de trabajo ordinario es el indefinido y que sólo pueden hacerse contratos temporales con causas muy tasadas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.

El primero sólo puede concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno.

Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. En este tiempo, las empresas pueden realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada.

De esta forma, se expulsa de la legislación laboral el contrato por obra o servicio, que permitía temporalidades que en algunas ocasiones llegaban a los cuatro años.

El contrato temporal por sustitución puede celebrarse para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no puede exceder de tres meses.

Con esta reforma, el contrato de obra en la construcción pasa a ser indefinido y cuando finalicen las tareas de la obra para la que ha sido contratado un trabajador, la empresa está obligada a recolocarle en otra obra o formarle.

Los sectores que estacionalmente recurren a contratos temporales tienen que utilizar a partir del pasado 30 de marzo el contrato fijo-discontinuo, que tienen los mismos derechos que el resto de indefinidos.

Asimismo, la norma reduce a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente anteriormente.

El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. Con la reforma, las sanciones por el uso fraudulento de la contratación temporal se han elevado desde un máximo de 8.000 euros a un máximo de 10.000 euros y se aplican por cada situación fraudulenta y no por empresa, como ocurría anteriormente.

Para cualquier aclaración o duda puede ponerse en contacto con nuestro despacho.

 

 

 

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